embarazo
Maternidad subrogada
La maternidad subrogada también llamada “alquiler de vientre” es un tema muy controvertido que despierta el debate de toda la sociedad respecto a cuestiones legales, éticas, psicológicas y religiosas. El nuevo Código Civil Argentino si bien introdujo numerosas reformas sobre los derechos reproductivos dejó un gran vacío legal sobre este punto específicamente.
Consiste
en que una mujer acepte gestar en su vientre el embrión de una persona o pareja
que fue formado mediante una técnica de reproducción asistida, ya sea por
fecundación in vitro o inseminación artificial. En algunos casos se realiza con
fines altruistas y en otros con fines lucrativos. En países donde la maternidad
subrogada está regulada, se intercambian sumas cuantiosas de dinero teniendo en
cuenta que se deben pagar todos los gastos de internación, controles del
embarazo, buena alimentación y hasta por el tiempo que esa mujer deja de
trabajar para poder llevar adelante la gestación, exponiendo el propio cuerpo.
Por lo general, se celebran contratos con la portadora para dejar sentado la
causa, el objeto y las condiciones en las que debe llevarse adelante el acuerdo.
En Argentina, si bien el nuevo Código Civil introdujo numerosas reformas en la
Legislación sobre derechos reproductivos, dejó un gran vacío legal en lo que se
refiere puntualmente al tema de la maternidad subrogada o por sustitución. Este
tema figuraba en el proyecto del nuevo Código pero después de un largo debate
en el que participaron voces a favor y en contra se decidió excluir esta
figura, con el argumento de que los dilemas éticos y jurídicos que conlleva
este tema ameritan un debate de carácter interdisciplinario mucho más profundo.
Entonces, al no prever la maternidad por subrogación pero tampoco prohibirla
expresamente, deja sin posibilidades de regulación uniforme a este tipo de
procedimientos y no evita que en la práctica se realicen. Recordemos que esta
figura se encuentra contemplada en distintas formas y alcances en la
legislación de muchos países en el mundo.
Recientemente, la jueza de familia de Buenos Aires, Dra María Silvia Villaverde
declaró la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del artículo 562 de este
Código en un caso de maternidad subrogada, al entender que no reconoce la
voluntad procreacional de quien realiza esta técnica de reproducción.
Este artículo dice que “madre” es la que da a luz y no se tiene en cuenta la
intención o voluntad procreacional. Una mujer que no tiene útero pero sí
ovarios, puede tener un hijo con su pareja a través de la maternidad subrogada.
Mediante de una técnica de fertilización se formará el embrión con el óvulo de
ella y los espermatozoides de su pareja. Luego este embrión será transferido al
vientre de aquella mujer que haya aceptado gestarlo en su vientre. Si bien esta
última es quien lo lleva 9 meses en su cuerpo y va a parirlo, está clara la
voluntad procreacional de la pareja que aportó los gametos, con la intención de
tener a ese hijo. Casos como este son desconocidos por el Código, lo que genera
muchos inconvenientes, por ejemplo, a la hora de inscribir al niño en el
Registro Civil.
El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que “los nacidos por las
técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del
hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo,
informado y libre”. La jueza Viillaverde apoyó la tesis de que “la voluntad
procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la
responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad
y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y
respetando la diversidad como característica propia de la condición humana y de
la familia”.
En diferentes lugares del país se están dando casos de maternidad subrogada,
pero al no existir regulación legal, cada caso queda en manos de la decisión de
un juez. Si bien este es un procedimiento sencillo, el conflicto se presenta
debido a que existe un alto grado de arrepentimiento por parte de las mujeres
que prestan su útero para gestar a un bebé, y muchas de ellas no quieren
entregarlo. En este sentido, cabe mencionar que debe hacerse un abordaje
interdisciplinario y prestar especial atención a los aspectos psicológicos del
proceso para que la portadora o gestante pueda llevarlo adelante sabiendo que
el bebé no va a ser para ella y tener todas las condiciones claras desde que se
plantea el acuerdo hasta el final del mismo.
Hasta el momento en Salta los centros de reproducción asistida se ven
imposibilitados de llevar a cabo estos procedimientos porque al no haber un
marco regulatorio adecuado, no pueden efectuarse con seguridad. Los
especialistas coinciden en que si bien existe una ley de acceso y cobertura
para los tratamientos de fertilización asistida, es necesaria una ley complementaria
que regule la implementación de las técnicas en su totalidad.
Con el asesoramiento de Juan José
Aguilera. Director de SARESA. Centro de Reproducción Humana.