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Maternidad subrogada

La maternidad subrogada también llamada “alquiler de vientre” es un tema muy controvertido que despierta el debate de toda la sociedad respecto a cuestiones legales, éticas, psicológicas y religiosas. El nuevo Código Civil Argentino si bien introdujo numerosas reformas sobre los derechos reproductivos dejó un gran vacío legal sobre este punto específicamente.

Consiste en que una mujer acepte gestar en su vientre el embrión de una persona o pareja que fue formado mediante una técnica de reproducción asistida, ya sea por fecundación in vitro o inseminación artificial. En algunos casos se realiza con fines altruistas y en otros con fines lucrativos. En países donde la maternidad subrogada está regulada, se intercambian sumas cuantiosas de dinero teniendo en cuenta que se deben pagar todos los gastos de internación, controles del embarazo, buena alimentación y hasta por el tiempo que esa mujer deja de trabajar para poder llevar adelante la gestación, exponiendo el propio cuerpo. Por lo general, se celebran contratos con la portadora para dejar sentado la causa, el objeto y las condiciones en las que debe llevarse adelante el acuerdo.

En Argentina, si bien el nuevo Código Civil introdujo numerosas reformas en la Legislación sobre derechos reproductivos, dejó un gran vacío legal en lo que se refiere puntualmente al tema de la maternidad subrogada o por sustitución. Este tema figuraba en el proyecto del nuevo Código pero después de un largo debate en el que participaron voces a favor y en contra se decidió excluir esta figura, con el argumento de que los dilemas éticos y jurídicos que conlleva este tema ameritan un debate de carácter interdisciplinario mucho más profundo.


Entonces, al no prever la maternidad por subrogación pero tampoco prohibirla expresamente, deja sin posibilidades de regulación uniforme a este tipo de procedimientos y no evita que en la práctica se realicen. Recordemos que esta figura se encuentra contemplada en distintas formas y alcances en la legislación de muchos países en el mundo.


Recientemente, la jueza de familia de Buenos Aires, Dra María Silvia Villaverde declaró la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del artículo 562 de este Código en un caso de maternidad subrogada, al entender que no reconoce la voluntad procreacional de quien realiza esta técnica de reproducción.


Este artículo dice que “madre” es la que da a luz y no se tiene en cuenta la intención o voluntad procreacional. Una mujer que no tiene útero pero sí ovarios, puede tener un hijo con su pareja a través de la maternidad subrogada. Mediante de una técnica de fertilización se formará el embrión con el óvulo de ella y los espermatozoides de su pareja. Luego este embrión será transferido al vientre de aquella mujer que haya aceptado gestarlo en su vientre. Si bien esta última es quien lo lleva 9 meses en su cuerpo y va a parirlo, está clara la voluntad procreacional de la pareja que aportó los gametos, con la intención de tener a ese hijo. Casos como este son desconocidos por el Código, lo que genera muchos inconvenientes, por ejemplo, a la hora de inscribir al niño en el Registro Civil.


El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”. La jueza Viillaverde apoyó la tesis de que “la voluntad procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana y de la familia”.


En diferentes lugares del país se están dando casos de maternidad subrogada, pero al no existir regulación legal, cada caso queda en manos de la decisión de un juez. Si bien este es un procedimiento sencillo, el conflicto se presenta debido a que existe un alto grado de arrepentimiento por parte de las mujeres que prestan su útero para gestar a un bebé, y muchas de ellas no quieren entregarlo. En este sentido, cabe mencionar que debe hacerse un abordaje interdisciplinario y prestar especial atención a los aspectos psicológicos del proceso para que la portadora o gestante pueda llevarlo adelante sabiendo que el bebé no va a ser para ella y tener todas las condiciones claras desde que se plantea el acuerdo hasta el final del mismo.


Hasta el momento en Salta los centros de reproducción asistida se ven imposibilitados de llevar a cabo estos procedimientos porque al no haber un marco regulatorio adecuado, no pueden efectuarse con seguridad. Los especialistas coinciden en que si bien existe una ley de acceso y cobertura para los tratamientos de fertilización asistida, es necesaria una ley complementaria que regule la implementación de las técnicas en su totalidad.

 

Con el asesoramiento de Juan José Aguilera. Director de SARESA. Centro de Reproducción Humana.

 





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